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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CABRAL, JORGE JAVIER Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar a la queja interpuesta por Gendarmería Nacional en un reclamo de suplementos salariales del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, declarando admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo, remitiendo a los fundamentos de la causa Camejo, y rechazó por inadmisible el planteo del Estado Nacional sobre la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021421/2016/1/RH001
Suplementos salariales Fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Art. 280 cpccn Remision a precedente Personal militar Camejo

¿Quién es el actor?

Jorge Javier Cabral y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo de suplementos salariales).

¿Qué se resolvió?

se hace parcialmente lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. El cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"En cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En el voto del Dr. Rosenkrantz: "el recurso extraordinario del Estado Nacional no rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada."

El voto del Dr. Rosenkrantz remite, en cuanto al fondo, a lo resuelto en "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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