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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AMARILLA, IRENEO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los recursos extraordinarios deducidos por la demandada fueron declarados formalmente admisibles y se confirmaron las sentencias apeladas que hicieron lugar a los reclamos de los agentes de Gendarmería Nacional, en línea con el precedente Grandoli. La Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos de esa causa, sin costas por no haber sido contestado el traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 016927/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Admisibilidad formal Gendarmeria nacional Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Remision a precedente Grandoli Camejo Confirmacion de sentencia Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Ireneo Amarilla (y otros accionantes en la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en el marco de contencioso administrativo, de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme carátula: "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Por ello, se hace lugar formalmente a los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Sin costas por no haber sido contestado el traslado."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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