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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: GUTIÉRREZ VELASCO, MARTÍN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita contra Martín Gutiérrez Velasco. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Greppi, Néstor y Omar (Fallos 343:897).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO06/23/1/1/1/RH141
Queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Lesa humanidad Fallos 343:897 Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Martín Gutiérrez Velasco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita, tramitada originariamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y que correspondía desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Greppi, Néstor y Omar" (Fallos 343:897), por resultar aplicable al caso. El voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz sostuvo textualmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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