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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GRANADA, JORGE HORACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Granada, Jorge Horacio, y dejó sin efecto la sentencia apelada. La mayoría remitió a los precedentes Uzcátegui Matheus y Aguilera, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 093000982/2009/TO01/56/1/1/2/RH022
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Nulidad de sentencia Remision a precedentes Uzcategui matheus Aguilera Procedencia formal Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca).

¿A quién se demanda?

Jorge Horacio Granada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el Ministro Maqueda considera que "al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros...' (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto del Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, sostiene que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestima la presentación directa; esta postura queda en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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