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Corte Suprema

REQUERIDO: CASTILLO PADILLA, LUCY SUSY s/EXTRADICION

La requerida Lucy Susy Castillo Padilla, ciudadana peruana, se opuso a su extradición invocando el interés superior del niño. La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición a Perú por tráfico ilícito de drogas, al considerar que la defensa no rebatió los fundamentos del aplazamiento previsto en el tratado bilateral ni las particularidades del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 010870/2013/CS001
Extradicion Trafico ilicito de drogas Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Aplazamiento de la entrega Tratado bilateral Ley 24.767 Ley 23.737 Expulsion Peru

¿Quién es el actor?

No aplica (procedimiento de extradición).

¿A quién se demanda?

Lucy Susy Castillo Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de la requerida a la República del Perú para ser juzgada por tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5 que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los reparos de la parte recurrente para solicitar la improcedencia del pedido de extradición solo se apoyan en la invocación general y abstracta del 'interés superior' del niño, sin referencia a las particularidades del caso".

"la jueza fue suficientemente explícita al señalar que '…una lectura integral del Convenio bajo análisis [la Convención sobre los Derechos del Niño] refleja que el instrumento no propone como única alternativa posible, en casos como el sub examine, la permanencia del progenitor del menor en el país.'"

La jueza dispuso el aplazamiento de la entrega previsto en el artículo X, párrafo 2 del tratado bilateral (ley 26.082) hasta que la requerida cumpla la condena impuesta en Argentina, con vencimiento el 21 de noviembre de 2022, e incorporó un seguimiento del menor.

La defensa, al no centrar sus críticas en la respuesta de la jueza, no logró demostrar que la solución fuera insuficiente para los fines del procedimiento, máxime considerando que la requerida fue condenada en dos oportunidades en Argentina por infracción a la ley 23.737 y tiene una orden de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 26 de abril de 2016.

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