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Corte Suprema

RIOS MIGUEL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, retirado de la Prefectura Naval Argentina, reclamó el reconocimiento de haberes y diferencias previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Camejo y desestimando el cuestionamiento sobre el plazo de prescripción por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 080267/2015/CS001
Personal militar y civil de las ffaa Prefectura naval argentina Haberes previsionales Recurso extraordinario Precedente camejo Prescripcion Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Seguridad social Retiro militar

¿Quién es el actor?

Miguel Ríos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Prefectura Naval Argentina), en el marco de un proceso previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en la doctrina sentada por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."

"En cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo al plazo de prescripción es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello: "se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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