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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MEDOM SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados recurrió en queja la declaración de caducidad de la segunda instancia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en una causa de cobro de sumas de dinero. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000351/2015/1/RH001
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso extraordinario Doble instancia Debido proceso Defensa en juicio Elevacion de expediente Apelacion Cobro de sumas de dinero Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Medom SA.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado la caducidad de la segunda instancia, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Las costas se impusieron en el orden causado según lo dispuesto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 343:1126 'Battistessa, Jorge Luis', cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

La Cámara había sostenido que, desde el último acto de impulso procesal del 12 de junio de 2019 hasta el planteo de caducidad del 26 de noviembre de 2019, transcurrió el plazo de tres meses del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que "el apelante debía realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pudiera estar en condiciones de ser elevada al superior".

El recurrente alegó que el fallo "incurre en una interpretación arbitraria de las normas procesales que rigen en materia de caducidad y lesiona sus derechos de defensa en juicio y debido proceso", señalando que "la elevación del expediente a la cámara es una actividad privativa del juzgado de origen".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 3

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