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Corte Suprema

LIN, YOUXING c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Youxing Lin impugnó, mediante recurso extraordinario, la sentencia que había rechazado su recurso directo contra una medida de la Dirección Nacional de Migraciones fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000355/2019/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Impedimento de ingreso y permanencia Recurso directo Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Youxing Lin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, se resolvieron por remisión a la causa "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Sin costas por no haber mediado actividad de contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por la recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria."

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