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Corte Suprema

COGNITO LIMITED Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/acc. de inc. p/ accion inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Cognito Limited y otro contra la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad de la ley 7722 de la Provincia de Mendoza, que prohíbe el uso de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico en la minería metalífera. Declaró inadmisible la impugnación del art. 7° de la ley 4969 por tratarse de un agravio tardío, y confirmó parcialmente la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000683/2018/RH001
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 7722 Mineria metalifera Cianuro Acido sulfurico Cuestion federal Agravio tardio Tribunal pleno Mendoza.

Demandantes/recurrentes: Cognito Limited y Martín Antonio Carotti.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 7722 (arts. 1°, 2° y 3°), que prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos, impone trámite de "informe de partida" y somete la Declaración de Impacto Ambiental a ratificación legislativa; y, en el recurso extraordinario, la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 4969 (convocatoria a tribunal pleno de la Suprema Corte mendocina).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con costas. El planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 4969 se declaró inadmisible por tratarse de un agravio tardío, no introducido en las instancias anteriores. Asimismo, la confirmación se hace con la salvedad, desarrollada en el dictamen de la Procuradora Fiscal, referida a la expresión "otras sustancias tóxicas similares" del art. 1° de la ley 7722, que el dictamen remite a lo resuelto en los autos CSJ 916/2018 "Minera San Jorge S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión planteada ha sido correctamente tratada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal..."; "...el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley local 4969, que habilita a la Corte provincial a convocar a tribunal pleno, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."; del dictamen: "...constituye un agravio tardío, a mi entender, por intentar introducir una cuestión no alegada ni probada en la instancia anterior..."; "...al no haber sido sometida la cuestión al conocimiento de los tribunales de las instancias anteriores, el planteo formulado en el recurso extraordinario constituye sólo el fruto de una reflexión tardía, que no puede ser considerado en esta instancia (Fallos: 303:167; 322:1926...)"; "...la cuestión constitucional no fue planteada en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos: 316:64)."

Nota: la sentencia de la Corte se remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que también analiza las objeciones a la ley 7722 por irrazonabilidad, afectación de derechos adquiridos e igualdad, y que sostiene que la sentencia plenaria mendocina que declaró su constitucionalidad fue dictada dentro de las competencias provinciales.

Normas que cita

  • Ley 4969 (Mendoza)art. 7
  • Ley 7722 (Mendoza)arts. 1, 2, 3
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28, 41, 124
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.051art. Anexo I · Residuos peligrosos
  • Constitución (Provincial)art. 128
  • Ley 5917 (Mendoza)
  • Ley 9526 (Cordoba)
  • Ley 8051 (Mendoza)
  • Ley 5507 (Mendoza)

Fallos que cita

  • VillivarCSJN · Fallos 330:1791
  • Minera del Oeste S.R.L. y Ot. c/ Gbno. de la ProvinciaSCJ MENDOZA
  • Minera San Jorge S.A.CSJN · Fallos 344:3209
  • CemincorTSJ CORDOBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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