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Corte Suprema

LAS CAMELIAS S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Las Camelias S.A. contra la Provincia de Mendoza por el control bromatológico y la tasa de cinco centavos por kilo sobre productos comestibles de origen animal que ingresan a su territorio. El Tribunal declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/09, por afectar el comercio interjurisdiccional y configurar una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1071/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Aduana interior Comercio interjurisdiccional Control bromatologico Tasa por inspeccion Productos comestibles de origen animal Policia sanitaria Competencia originaria Mendoza Libre circulacion de mercaderias

¿Quién es el actor?

Las Camelias S.A., con asiento administrativo en San José, Provincia de Entre Ríos, y planta faenadora habilitada por SENASA.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/2009), que establecen un control bromatológico de los productos comestibles de origen animal que ingresan a la provincia y una tasa de $0,05 por kilo inspeccionado, a abonar previo a la liberación para consumo masivo. Se invocaron los artículos 9º, 10, 11, 12, 31 y 75, incisos 13 y 18, de la Constitución Nacional, por tratarse de una "aduana interior".

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/09. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la acción era procedente porque no se trataba de una hipótesis abstracta: "se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto", y que "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la 'percepción' de la tasa que la aquí actora cuestiona".

En cuanto al fondo, remitió en lo sustancial a sus precedentes "Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza" (CSJ 238/2010, sentencia del 9 de diciembre de 2015), "Milkaut S.A. c/ Mendoza" (CSJ 834/2012, 15 de marzo de 2016), "Molfino Hermanos S.A. c/ Mendoza" (CSJ 890/2011) y "Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Mendoza" (CSJ 788/2012), por existir "sustancial analogía" con la cuestión ya resuelta.

La provincia alegó ejercer atribuciones de policía sanitaria (art. 3º de la ley 18.284) y que la tasa financiaba un servicio de protección de la salud; la Corte, al resolver en favor de la actora, no admitió esa justificación para el control y cobro impugnados.

Leyes que cita

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