B.G.H. S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por B.G.H. S.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324, que aplicaba alícuotas diferenciales de ingresos brutos a la actividad industrial según la radicación del establecimiento productivo. El tribunal consideró que esa diferencia discriminaba a los contribuyentes no radicados en la provincia y creaba una aduana interior contraria a la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
B.G.H. S.A., empresa dedicada a la fabricación de artefactos para el hogar y uso personal (hornos microondas, computadoras, celulares, aire acondicionado, televisores), con planta industrial en Río Grande, Tierra del Fuego, y un establecimiento de reciclado en Tucumán y un centro de distribución en Ezeiza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 (año 2016) en cuanto aplicó alícuota del 4% o 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial de la actora durante los períodos 2016/2 a 2016/8, por no tener su establecimiento productivo en Córdoba, frente al 0,50% que tributaban los contribuyentes radicados en la provincia. Se reclamaron diferencias por $295.755,78 (período 2/2016) y $2.208.986,95 (períodos 3/2016 a 8/2016), según las resoluciones DJRGDA-R 15/2016, 41/2016 y 56/2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley local 10.324 y, en consecuencia, la invalidez de la pretensión fiscal plasmada en las resoluciones citadas. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local 10.324". Se sostiene que "la competencia originaria del Tribunal proviene de la Constitución y no está subordinada al cumplimiento previo de trámites administrativos establecidos en las leyes provinciales", por lo que las actuaciones administrativas en curso no obstan a la demanda.
Fondo: "la aplicación de la ley impositiva 10.324, al gravar a la actora la actividad con la ya referida alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
La solución remite a los fundamentos de Fallos: 340:1480 ("Bayer") y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017), por existir sustancial analogía.
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