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Corte Suprema

ARCE HECTOR ARMANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-GEND.NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en una causa previsional contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 894. XLIX. REX
Recurso extraordinario Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Seguridad social Gendarmeria nacional Personal militar y civil Remision a precedente pino Costas por su orden Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Héctor Armando Arce y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional – Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fragmento disponible; el texto remite a los agravios expresados en la causa "Pino, Seberino" (Fallos: 344:2690).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada. Se declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Respecto del cuestionamiento vinculado a la ley 22.788, el recurso extraordinario se declaró inadmisible (art. 280 del CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden (art. 71 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expresados por la parte actora encuentran adecuada respuesta en los votos concurrentes del Tribunal en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El texto disponible no desarrolla otros fundamentos propios de la decisión.

Leyes que cita

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