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Corte Suprema

SANCHEZ, OSCAR VICENTE c/ MUNICIPALIDAD DE ESQUINA (CORRIENTES) Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/accion contenciosa administrativa

Un trabajador que prestó tareas municipales durante más de diez años, sin registración y cobrando por quincena, reclamó diferencias salariales e indemnización por la ruptura de la relación laboral con la Municipalidad de Esquina. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por considerar la relación precaria y eventual, y ordenó dictar un nuevo fallo por falta de prueba del carácter temporario y por desviación de poder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001748/2018/RH001
Despido arbitrario Relacion laboral no registrada Trabajo en negro Empleo publico municipal Contratacion precaria y eventual Carga de la prueba Desviacion de poder Expectativa de permanencia Articulo 14 bis Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Oscar Vicente Sánchez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esquina (Corrientes) y otro y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo con la municipalidad.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que surge de las constancias de la causa (declaraciones testificales de fs. 80/83), así como de los propios términos del fallo cuestionado, que el actor se desempeñó durante más de 10 años en tareas de recolección de residuos, colocación de adoquines y limpieza de desagües, percibiendo remuneraciones en forma quincenal mediante la suscripción de planillas, lo cual fue calificado por el tribunal a quo como trabajo 'en negro'. Por otra parte, la propia municipalidad ... alegó que su vinculación contractual con el actor había sido de carácter temporario y eventual, más no ha producido prueba alguna para sustentar tal afirmación."

"En tales condiciones, ante esa orfandad probatoria el a quo no pudo, sin incurrir en dogmatismo, calificar como 'eventuales' las labores prestadas. Menos aún cuando, según su propia descripción, esas tareas aparecen como habituales del quehacer en el espacio público municipal y fueron llevadas a cabo por el actor durante más de 10 años."

"...la relación pudo haber sido válidamente encuadrada en alguno de los supuestos que las normas locales vigentes preveían para contrataciones temporarias o eventuales ... lo cierto es que el municipio mantuvo ... un modo de precario 'en negro' ... Esa circunstancia pone en evidencia una actuación ... que exhibe una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual."

"Esa actuación irregular no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario'. Así lo advirtió esta Corte en los casos 'Ramos' (Fallos: 333:311) y 'Cerigliano' (Fallos: 334:398)..."

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