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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUZMAN, VICTORIO ESTEBAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Estado Nacional, demandado en un reclamo de diferencias salariales de personal militar, interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovarí Díaz y Villegas Osiris sobre los suplementos del decreto 2769/93.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021370025/2011/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar Diferencias salariales Decreto 2769/93 Suplementos Estado nacional Ejercito Remision a precedentes Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Victorio Esteban Guzmán y otros, personal militar del Ejército.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales vinculadas a los suplementos establecidos por el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se declaró exenta de depósito a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovarí Díaz' y 'Villegas Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"Que las restantes cuestiones planteadas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por remisión a los precedentes citados, la Corte resuelve el punto sustancial sin desarrollar fundamentos propios; las demás cuestiones se declaran inadmisibles por el art. 280 CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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