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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SUDOSILO SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP y el Estado Nacional en la causa Sudosilo SA, por remisión a lo resuelto en Indacor S.A. (Fallos 343:538), y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021200027/2012/2/RH001
Sudosilo sa Afip Estado nacional Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente indacor Contencioso administrativo Revocacion de sentencia Depositos diferidos Costas

¿Quién es el actor?

Sudosilo SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (varios) en el que la actora cuestionó actos de la AFIP y del Estado Nacional; el texto del fallo no detalla la pretensión concreta ni los montos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada, impuso las costas a la parte vencida según el art. 68 del CPCCN, eximió a las recurrentes de integrar los depósitos cuyos pagos se encuentran diferidos, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa 'Indacor S.A.' (Fallos: 343:538), a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a los argumentos de la causa "Indacor S.A.", por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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