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Corte Suprema

FRIAS JULIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, reclamando diferencias salariales y otros rubros del régimen de personal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli y al voto del juez Rosenkrantz en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 110242/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Regimen de personal Estado nacional Remision a precedentes Confirmacion de sentencia Grandoli Camejo

¿Quién es el actor?

Julio Enrique Frías y otros (conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo causas acumuladas de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal, Servicio Penitenciario, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad y otras dependencias del Estado Nacional según cada causa acumulada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." La decisión se fundó, así, en remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio.

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