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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - P., R.L. Y OTRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO DE SALUD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en una demanda de amparo de salud por cobertura integral de rehabilitación y transporte para una persona con discapacidad. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y declaró competente a la justicia federal con asiento en Salta, por ser la Agencia Nacional de Discapacidad la única demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005423/2019/2/RH002
Competencia federal Competencia en razon de la persona Agencia nacional de discapacidad Amparo de salud Ley 24.901 Discapacidad Programa incluir salud Transporte Resolucion andis 453/18 Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Rosa Petrona Borja, por sí y en representación de su hijo R. L. P.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y transporte que requiere R. L. P., con un retraso mental leve, en el marco de la ley 24.901; se planteó la inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS 453/18, que delegaba en las provincias la regulación, control y pago del transporte.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había confirmado la competencia de la justicia provincial de Salta, y se declaró competente a la justicia federal con asiento en la Provincia de Salta, a la que se remitirán las actuaciones por intermedio de la cámara respectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite por razones de brevedad: "...esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

Considerando 3° (Lorenzetti y Rosenkrantz): "Que, en ese marco, corresponde a la justicia federal conocer en esta causa en razón de la persona demandada (cf. doctrina de Fallos 308:2033; 310:2340; 312:592, entre otros)."

Del dictamen se destaca que "la pretensión se dirige únicamente contra la agencia, organismo descentralizado inserto en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación", y que "el reclamo conduce, prima facie, al estudio de las obligaciones de financiamiento impuestas al Estado Nacional", por lo que "la justicia federal debe conocer en el pleito".

Se invoca el precedente CSJ 2066/2018/CS1, "Fundación Que Sea Justicia c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo ley 16.986" (7/5/2019), en el que se resolvió que la causa debía tramitar ante la justicia federal.

Sobre la admisibilidad, el dictamen señala que, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, la excepción aplica cuando media denegación del fuero federal (Fallos 339:490; 341:573).

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