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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MICA CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal) y declaró admisible el recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo. Confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Martínez (Fallos: 343:1894), con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005550/2007/3/RH001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Recurso de queja Recurso extraordinario Policia federal Estado nacional Responsabilidad civil Costas Fallos 343:1894 Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Mica.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo / enfermedad profesional (acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas sobre las normas aplicables (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez, Gabriel Rubén' (Fallos: 343:1894) a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." "Que el juez Rosatti remite a su voto en la mencionada causa." La decisión se fundó, así, por remisión al precedente "Martínez", sin desarrollo argumental propio en esta resolución.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 68 (CPCCN, segunda parte; ver nota)
  • Acordada 47
  • Ley 17.454

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