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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GAO, JIANSHU c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada, que sostuvo la configuración de la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 002494/2019/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 25.871 Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Direccion nacional de migraciones Art. 29 inc. i Art. 280 cpccn Precedente huang Qiuming Migraciones.

Actor (recurrente): Jianshu Gao, con patrocinio del Dr. Andrés Matías Meiszner.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado interpuesto contra una resolución migratoria vinculada a la permanencia de un extranjero en el territorio nacional, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Declaró inadmisibles los restantes planteos del recurrente (art. 280 CPCCN). Sin costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Remisión a la Parte Resolutiva: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."

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