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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, SHIPING c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El recurrente Shiping Chen promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema desestimó la queja respecto de los agravios sustancialmente análogos a los de Huang, Qiuming, declaró inadmisibles los restantes planteos y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 063615/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente huang Qiuming Admisibilidad (art. 280 cpccn) Direccion nacional de migraciones.

Actor/recurrente: Shiping Chen, con patrocinio del Dr. Felipe Meoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para el ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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