JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOC DEL ESTADO c/ CABLEVISION SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró inadmisibles los agravios sobre la procedencia de intereses para la cláusula penal, pero hizo lugar parcialmente a la queja por omisión de la Cámara en tratar el pedido de morigeración de intereses, por lo que revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010271/2009/2/RH002
Clausula penal Morigeracion Intereses punitorios Recurso de queja Arbitrariedad Omision de tratamiento Recurso extraordinario federal Incumplimiento contractual Actualizacion de abonados Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Cablevisión S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero derivadas de un contrato, incluyendo intereses punitorios del 3% mensual aplicados a la cláusula penal por incumplimiento en la actualización y comunicación de abonados.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto omitió considerar el pedido de morigeración de la cláusula penal, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relativos a la procedencia de intereses para la aplicación de la cláusula penal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y son descalificables a la luz de la doctrina sobre la arbitrariedad (Fallos: 270:149; 274:346; 278:168; 279:275; 297:322; 319:1215, entre otras)."

"Tal supuesto se configura en el caso pues, si bien la demandada, al interponer el recurso de apelación, expresamente solicitó a la cámara que, en los términos de los arts. 771, 794, 1714 y 1747 del Código Civil y Comercial de la Nación, morigerara la cláusula penal, dicho requerimiento no mereció consideración alguna por parte del tribunal de grado."

Antecedente: la Sala III de la Cámara había confirmado la resolución que consideró que la única tasa de interés inserta en el contrato era la del 3% mensual de la cláusula cuarta, y que el pronunciamiento de condena del 24/02/2015 se encontraba firme.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Fallos 270:149CSJN
  • Fallos 274:346CSJN
  • Fallos 278:168CSJN
  • Fallos 279:275CSJN
  • Fallos 297:322CSJN
  • Fallos 319:1215CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.