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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - STRUSIAT, EDGARDO ABEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y confirmó las sentencias apeladas por remisión a un precedente análogo (“Gines”). La decisión remite a los fundamentos del precedente CAF 24052/2016/CA2-CS1 sin aportar argumentos autónomos en este pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022039/2016/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas y de seguridad Remision a precedente Confirmacion de sentencia Corte suprema Servicio penitenciario federal Acordada 47/91 Art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Edgardo Abel Strusiat y otros; Dina Beatriz Miguel (en la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (EN M Justicia DDHH – SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a un régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el fallo no detalla en su texto el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y se confirmaron las sentencias apeladas. No se impusieron costas y se eximió a los recurrentes del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 24052/2016/CA2-CS1 'Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de junio de 2022, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben argumentos adicionales en este fallo.

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