JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAZOS ELVIRA ROSALIA c/ E.N. -MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENT s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias en sus haberes en el marco de los procesos acumulados. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad al precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 134934/2017/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Precedente camejo Remision por brevedad Costas Estado nacional

Actora/actores: Elvira Rosalía Pazos, Juan Edgardo Schiro, Ireneo Restituto Gauto, Rosa Teresa Dudych, Miguel Ángel Galeano y otros, en los procesos acumulados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval Argentina y otros organismos según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.) en los términos de cada causa.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; remite íntegramente a "Camejo".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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