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Corte Suprema

GRANJA TRES ARROYOS S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/acción declarativa de inconstitucionalidad

La actora Granja Tres Arroyos S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza por el tributo de inspección sanitaria que la ley 6959 y sus modificatorias imponen a productos de origen animal en tránsito federal. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de dicha ley, por afectar el comercio interjurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 425. XLIX. ORI
Tasa de inspeccion sanitaria Comercio interjurisdiccional Transito federal Policia sanitaria Inconstitucionalidad Ley 6959 Provincia de mendoza Productos de origen animal Accion declarativa Libre circulacion de mercaderias

¿Quién es el actor?

Granja Tres Arroyos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6959 (modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1224/2009), que crean un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria de productos de origen animal, lácteos y derivados en tránsito federal y establecen una tasa por ese servicio, abonada antes de la liberación de la mercadería para consumo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de los artículos 1º y 3º de la ley 6959, modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1224/2009, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto". Destacó que "de la prueba documental agregada a la causa se desprende que la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta". En cuanto al fondo, remitió a los fundamentos de los precedentes CSJ 238/2010 "Logística La Serenísima S.A.", CSJ 834/2012 "Milkaut S.A.", CSJ 890/2011 "Molfino Hermanos", y CSJ 788/2012 "Sucesores de Alfredo Williner S.A.", en tanto resultan aplicables, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

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