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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - QUIMEY MALAL SA Y OTRO c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235/11 334/11 Y 166/11 (CONJUNTA) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, interpuso recurso de queja contra la sentencia en un proceso de conocimiento vinculado a resoluciones del Ministerio de Economía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada por remisión a la doctrina fijada en la causa Glibota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046298/2011/2/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Glibota Resoluciones ministeriales Ministerio de economia Ministerio de agricultura Ganaderia y pesca Proceso de conocimiento Confirmacion de sentencia Mayoria de la corte

¿Quién es el actor?

Quimey Malal SA y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), en el marco de las resoluciones 235/11, 334/11 y 166/11 (conjuntas) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones ministeriales citadas en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Glibota, Pedro Pablo y otros" (Fallos: 344:3573), a cuyos términos se remitió, por razón de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Glibota, Pedro Pablo y otros' (Fallos: 344:3573), a cuyos términos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El texto no desarrolla argumentos propios adicionales; la fundamentación sustantiva se encuentra en el precedente citado.

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