JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ EDUARDO IGNACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal Argentina, reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales en el marco de la Ley de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a la doctrina fijada en la causa Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082427/2017/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Haberes previsionales Reajuste jubilatorio Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Ley 24.241 Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Ignacio López y otros (la serie de causas acumuladas incluye numerosos jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios y pensiones conforme a la Ley 24.241 y la normativa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en dicho precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas en las presentes causas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en "Di Nanno, Camilo", "a la que corresponde remitir por razones de brevedad". No se transcriben argumentos propios; la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente citado, cuyos alcances se aplican a todas las causas acumuladas.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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