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Corte Suprema

MEZA HILDA SUSANA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el régimen de haberes previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081993/2018/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal Haberes previsionales Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias Costas Seguridad social Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Hilda Susana Meza, José Eduardo Gutiérrez, Héctor Daniel Ruíz Díaz, Marcos Antonio Ayala, María Luisa Gines Casulo Lotto, Olga Beatriz Catalá, Antonio Raúl Armesto, Néstor Mariano Lencina, Mario Ricardo Ivazeta, Ernesto Daniel Cantera, Ana Lucía San Martín, Héctor Oscar Rodríguez, Juan José Ponse, Luis Roberto Darvin Cáceres, Juana Etelvina Ríos, Delia Sofía Miranda, Jorge Alfredo Palarino, María Cristina Almirón, Alejandro Lorenzo, Juan Carlos Lescano y Guillermo Esteban Álvarez, entre otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo", sin costas especiales más allá de la imposición general de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes recursos extraordinarios encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas.

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