ALEN MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Varios jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina promovieron demandas contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por reclamos previsionales vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Di Nanno.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Alen y otro; Carlos Aníbal Castro y otro; Walter Renée Lescano y otros; Héctor Daniel Ruquet y otros; Juan Carlos Vidal y otros; Juan Domingo Venencio y otros; Juan Ángel Soto y otros; Elsa Jukoska; Silvia Yolanda Salomone; Félix Omar Osuna; Héctor Norberto Rocca; Jorge Norberto Borre; Pedro Flores; Pedro Rudecindo Yapura; Zulema Leonor Mazars y otros; Mirta Cristina Mercanzini y otros; Carlos Alberto Aguado; Luis Ernesto Jorge Suárez y otros; Daniel Dionisio Ferreyra; José Estevan Salinas; Pablo Eduardo Romanow y otros (en total, 21 expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), al que remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en dicho precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo no desarrolla fundamentos propios. Expresa que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". Los fundamentos sustantivos deben buscarse en ese precedente, que no forma parte del documento analizado.
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