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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BERTRAN JOAQUIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (D.N.G.) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, reclamaron la declaración de invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788 y revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del decreto 679/97, con devolución de los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060836/2011/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Ley 22.788 Personal militar Fuerzas armadas Seguridad social Inconstitucionalidad Haberes previsionales Causa pino.

¿Quién es el actor?

Joaquín Bertrán y otros, representados por el Dr. Pedro Miguel Albarracín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Gestión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de invalidez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97, en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la invalidez de la ley 22.788; revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97; devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto; las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, en lo pertinente y por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino" (Fallos: 344:2690), que resuelven los agravios planteados por la parte actora. El texto de la sentencia no transcribe fundamentos adicionales, por lo que el criterio decisorio debe buscarse en dicho precedente.

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