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Corte Suprema

CARDOZO HECTOR MARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de la Policía Federal reclamaron la aplicación de los haberes previsionales conforme a la normativa vigente. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente “Di Nanno, Camilo”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001281/2018/CS001
Personal militar Personal civil de las ffaa y de seguridad Caja de retiros y jubilaciones de la policia federal Haberes previsionales Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Estado nacional Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Héctor Mario Cardozo y otros (agrupados en múltiples causas acumuladas por la Corte: Villagrán, Sosa, Roldán, Ponce, Merele, Pagano, Buitrón, Sargoni, Navarro, Calcagno, Cadosch, Soto, Sammara, Sona Pereyra, De Rose, Verdini, Capelli, González, Rivara y De Rosa).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; en algunas causas, también el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados a sus haberes previsionales (materia de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben fundamentos propios adicionales, por remisión al precedente.

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