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Corte Suprema

PANUCCIO HECTOR VICENTE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Diversos jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamaron ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 126122/2017/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la pfa Haberes previsionales Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Reajuste de haberes Remision a precedente Di nanno Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Vicente Panucció y otros, junto a los demás jubilados y pensionados que integran las causas acumuladas (entre ellos Ledesma, Mamani, Cisneros, Benítez, Acosta, Coggiola, Martínez, Baroni, Le Pera, Auge, Bustos, Addati, Praenza, Battipaglia, Berozuk, González, Capoverde, Gattas, Remírez y Ávalo).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz "se remite a su voto en el precedente mencionado". No se desarrollan argumentos propios en esta sentencia, que se limita a remitir al antecedente.

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