YPF SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de YPF SA sólo respecto de la aplicación del régimen de condonación de la ley 27.260 a la multa del art. 954, inc. c, del Código Aduanero, y lo resolvió remitiendo al precedente Rossi, confirmando parcialmente la sentencia apelada. El resto de los cuestionamientos fue declarado inadmisible.
Actor (recurrente): YPF SA, representada por el Dr. Juan Patricio Cotter.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que había confirmado sanciones aduaneras, en particular la multa prevista en el art. 954, ap. 1°, inc. c, del Código Aduanero, y su alcance respecto del régimen de condonación de la ley 27.260.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Rosatti, Lorenzetti y Maqueda) declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en lo relativo al alcance del régimen de condonación de la ley 27.260 sobre la multa del art. 954, inc. c, aplicando el criterio fijado en la causa "Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA" (fallada el 30/8/2022); declaró improcedente el recurso en lo demás y confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente citado, con costas.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rosenkrantz, en disidencia parcial, votó por revocar parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente "Rossi" y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo atinente al alcance del régimen de condonación establecido por la ley 27.260 respecto de la multa prevista en el art. 954, ap. 1°, inc. c. del Código Aduanero, resulta aplicable el criterio establecido por esta Corte en la causa CAF 42372/2018/CA1-CS1 'Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', fallada el 30 de agosto de 2022, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad."
"Que, en lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Código Aduaneroart. 954 · Codigo aduanero
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 17.454
Fallos que cita
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