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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUTIERREZ FABIO MANUEL c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Asociart S.A. en el caso de un trabajador con accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que aplicó el baremo del decreto 659/96 para determinar la incapacidad física. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el precedente Ledesma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 064483/2013/1/RH001
Incapacidad fisica Baremo decreto 659/96 Accidente de trabajo Ley 24.557 Asociart s.a. Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente ledesma Art. 280 cpccn Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Fabio Manuel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, ley especial (Ley 24.557), con cuestionamiento sobre el porcentaje de incapacidad física determinado conforme al baremo del decreto 659/96.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, sin costas por la índole de la cuestión, y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del baremo del decreto 659/96 a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad física del actor encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo' (Fallos: 342:2056), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: en el voto individual del Dr. Rosatti, relativo a la presentación directa en la causa conexa, se sostiene que el recurso de queja no cumplió con el art. 4° de la acordada 4/2007 y se desestima la presentación directa, con pérdida del depósito.

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