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Corte Suprema

MALTERIA PAMPA SA TF 35098-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos en el recurso extraordinario interpuesto por Maltería Pampa S.A. contra la Dirección General de Aduanas, y devolvió la causa a la Cámara para que se pronuncie primero sobre el pedido de condonación de la multa conforme a la ley 27.260. La decisión busca evitar que una resolución previa torne abstracto el recurso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045759/2019/CS001
Recurso extraordinario Multa aduanera Condonacion Ley 27.260 Derecho de defensa Abstraccion Llamamiento de autos Reasuncion de jurisdiccion Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion.

¿Quién es el actor?

Maltería Pampa S.A. (TFN 35098-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un recurso directo de organismo externo, relativo a una multa aduanera.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción, se expida sobre el planteo de condonación de la multa previsto en la ley 27.260 y, luego, se vuelva a pronunciar sobre la procedencia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora, con anterioridad a la concesión del recurso extraordinario por ella interpuesto, solicitó que se declare condonada la multa sobre la que versan estas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.260. Tal planteo debió haber sido considerado por el a quo antes de conceder dicho recurso, pues lo que se decida al respecto podría tornar abstracta una decisión sobre los agravios expuestos por el recurrente." "En esa inteligencia, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que éste reasuma su jurisdicción, se expida sobre dicho planteo y, oportunamente, se vuelva a pronunciar sobre la procedencia del remedio federal de fecha 21 de octubre de 2021."

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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