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Corte Suprema

MALTERIA PAMPA SA TF 35130-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos en el recurso extraordinario interpuesto por Maltería Pampa S.A. contra la Dirección General de Aduanas y devolvió la causa al tribunal de origen. Ello para que se pronuncie previamente sobre el pedido de condonación de la multa conforme a la ley 27.260, que podría tornar abstracta la decisión sobre los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037237/2019/CS001
Recurso extraordinario Condonacion de multa Ley 27.260 Derecho de defensa Abstraccion Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Recurso directo Competencia del tribunal de origen Llamamiento de autos

Actor/Recurrente: Maltería Pampa S.A. (representada por el Dr. Juan Patricio Cotter).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (representada por el Dr. Ricardo Daniel Palermo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un recurso directo contra una multa aduanera resuelta previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción, se expida sobre el planteo de condonación de la multa según la ley 27.260 y, luego, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del recurso extraordinario deducido el 21 de octubre de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora, con anterioridad a la concesión del recurso extraordinario por ella interpuesto, solicitó que se declare condonada la multa sobre la que versan estas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.260. Tal planteo debió haber sido considerado por el a quo antes de conceder dicho recurso, pues lo que se decida al respecto podría tornar abstracta una decisión sobre los agravios expuestos por el recurrente."

"En esa inteligencia, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que éste reasuma su jurisdicción, se expida sobre dicho planteo y, oportunamente, se vuelva a pronunciar sobre la procedencia del remedio federal de fecha 21 de octubre de 2021."

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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