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Corte Suprema

NICPON JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, jubilados de la Policía Federal Argentina, reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas que hicieron lugar a los reclamos, remitiendo en razón de brevedad al precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 069769/2018/CS001
Regimen previsional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Haber jubilatorio Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Fallos 345:702 Reajuste previsional Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Nicpon y otros jubilados de la Policía Federal Argentina (causas acumuladas: Nicpon, Herrera, Garay, Gómez, Carballo Neto, Hillier, Orcellet, Comersi, Villalba, Fernández José Luis y Fernández Daniel Alberto).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al régimen previsional y al haber jubilatorio del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme la carátula de los expedientes).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo". Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado.

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