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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, OSCAR ALCIDES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Galeno ART S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa por accidente de trabajo de Oscar Alcides Acosta. La decisión se fundó en remitir a los argumentos de un precedente anterior (García, Patricia Alejandra c/ Galeno ART S.A.), ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047900/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Descalificacion de sentencia Remision a precedente Galeno art Corte suprema Costas.

¿Quién es el actor?

Oscar Alcides Acosta.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, tramitado bajo la ley especial de riesgos del trabajo (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 32794/2011/1/RH1 'García, Patricia Alejandra c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – ley especial', sentencia del 18 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

el doctor Rosatti remitió a su disidencia en el precedente invocado, por lo que no adhirió a la solución de la mayoría.

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