Incidente Nº 2 - ACTOR: EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO: SANTA FE PROVINCIA DE s/INCIDENTE
La actora Empresa San José S.A. promovió incidente de prueba en el marco de una demanda originaria contra la Provincia de Santa Fe por el servicio público de transporte interprovincial. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al planteo, admitió la prueba documental en poder de terceros ofrecida en los puntos b) y d), flexibilizando el principio de preclusión por tratarse de una instancia originaria, y rechazó los puntos e) y f) por falta de conducencia.
¿Quién es el actor?
Empresa San José Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
Tercero citado: Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el incidente, la admisión de la prueba documental en poder de terceros ofrecida por la actora en su escrito de inicio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al planteo. Se dejó sin efecto lo decidido en la audiencia de fs. 109/113 respecto de los puntos b) y d) de la prueba y se ordenó librar los oficios solicitados. Se rechazó la petición respecto de los puntos e) y f). Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo ha decidido la Corte, los caracteres que dan un contenido singular y excepcional a la instancia originaria y exclusiva del Tribunal, imponen flexibilizar la aplicación al caso del principio de preclusión, en la medida en que la interesada no cuenta con la facultad que, en el marco de los procesos ordinarios de conocimiento sometidos a una doble instancia, le reconoce el art. 260, inc. 5º, ap. a, del código citado (conf. Fallos: 329:1317)."
"Dicho esto, en virtud del principio de amplitud que rige la materia probatoria, solo deben desestimarse por 'manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias' (art. 364, último párrafo, del citado código), extremos que, a partir de los argumentos expresados por la actora, no se configuran con relación a los referidos medios probatorios."
"Por consiguiente, corresponde admitir la producción de la prueba documental en poder de terceros ofrecida por la parte actora a fs. 42 vta., puntos b) y d), en los términos indicados en la presentación de fs. 114/118."
Respecto de los puntos e) y f): "Es que la interesada no aportó elemento alguno que resulte suficiente para variar el criterio sustentado en la audiencia mencionada. Tampoco se observa en este caso que dicha prueba, dado los términos en que ha sido formulado el ofrecimiento, se encuentre vinculada con los hechos controvertidos, por lo que no puede ser considerada como un medio probatorio conducente (art. 364, último párrafo, del código adjetivo)."
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