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Corte Suprema

LOPEZ RAMON ALFREDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, vinculados a la movilidad de haberes previsionales. La Corte declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082351/2019/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Policia federal Personal militar y civil Fuerzas armadas Seguridad social Haberes jubilatorios Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Ramón Alfredo López y otros, junto con los restantes actores de las causas acumuladas (personal retirado y pensionistas de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y, en algunos casos, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad vinculados al régimen previsional y a sus haberes jubilatorios, según surge de la carátula de las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente “Di Nanno”. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Di Nanno, Camilo’ (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad.” El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su solución depende íntegramente de la doctrina sentada en “Di Nanno”.

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