JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CULTRERA CARLOS OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose por razones de brevedad al precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 067933/2019/CS001
Prevision militar Caja de retiros policia federal Haberes previsionales Recurso extraordinario Confirmacion Precedente di nanno Fallos 345:702 Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Jubilaciones.

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Cultrera y otros; Jorge Mario Cano y otros; Humberto Nicolás Flores y otros; José Manuel Ojeda (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas caratuladas "Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno", sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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