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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: CANO, MANUEL EDUARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Manuel Eduardo Cano, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Caballero y Di Nunzio. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 049014/2017/TO01/14/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Denegacion de recurso Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Doctrina caballero Doctrina di nunzio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn.

Actor (querellante/acusador): DESCONOCIDO (el texto no identifica a la parte acusadora).

Demandado (imputado/recurrente): Manuel Eduardo Cano, asistido por el Dr. Lucas Tassara, Defensor Público Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el marco de la causa CCC 49014/2017/TO1/14/1/RH2, con intervención previa del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Rosenkrantz (en disidencia total) propuso desestimar la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), criterio que quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas 'Caballero' Fallos: 328:3928 (considerando 8° del voto de la mayoría) y 'Di Nunzio' Fallos: 328:1108 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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