ASOCIACION DEL TRIBUNAL DE ORGANISMOS DEL CONTROL - APOC c/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Asociación del Personal de Organismos de Control (A.P.O.C.) promovió una acción contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones para obtener el reconocimiento de adicionales por Compensación Funcional y Pasajes a sus afiliados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, descalificó la sentencia que había negado la legitimación del sindicato por un rigor formal excesivo y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Asociación del Personal de Organismos de Control (A.P.O.C.), sindicato con personería gremial que nuclea a empleados y funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación a los agentes afiliados de los adicionales por "Compensación Funcional" y "Pasajes", cuyo reclamo administrativo (expediente 8500/8383-09 TC) fue rechazado por resoluciones 81/2011 y 145/2011.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había rechazado la acción por falta de legitimación de la asociación. Ordenó el reenvío de los autos para dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el a quo consideró que A.P.O.C. carecía de autorización para representar a los afiliados… Entendió que ello impedía reconocer legitimación procesal a la asociación gremial pues se había excedido en el marco de sus facultades sin haber saneado dicha situación."
"…si bien es cierto que en los instrumentos en cuestión se aludió a un adicional por antigüedad, también lo es que en ellos se aclaró que el consentimiento se prestaba para llevar a sede judicial el reclamo planteado en el expediente administrativo 8500-8383 TC, en el que se reclamó el pago de los adicionales por 'Compensación Funcional' y 'Pasajes', materia que constituye, justamente, el objeto de esta litis."
"…la decisión del a quo, en tanto se sustentó solo en ciertos pasajes de las actas acompañadas, ignorando otras partes que resultaban relevantes a los fines de decidir la legitimación de la actora, incurrió en un injustificado rigor formal y comportó una valoración de las constancias de la causa contraria al principio 'in dubio pro actione', que resulta rector en materia de acceso a la justicia."
La Corte recordó que, como excepción a la regla que excluye las cuestiones fácticas y de derecho procesal del recurso del artículo 14 de la ley 48, procede la revisión cuando el excesivo rigor formal afecta la defensa en juicio y causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Por ello, descalificó la sentencia como acto jurisdiccional por arbitrariedad, con nexo directo con las garantías invocadas (artículo 15 de la ley 48).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.