Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VECCHIO, PABLO JAVIER Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Pablo Javier Vecchio y Miguel Ricardo Adauto Ríos cuestionó la inadmisibilidad de un recurso de casación resuelto por una Sala integrada con cuatro magistrados por falta de mayoría. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación, por considerar que carecía de sustento en los votos emitidos y no constituía un acto jurisdiccional válido.
Actor/Recurrente: Pablo Javier Vecchio y Miguel Ricardo Adauto Ríos, asistidos por la Defensora Pública Oficial Dra. Marcela Piñero.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (acusación en la causa penal, representada por el fiscal interviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró mal concedido el recurso de casación contra la decisión del TOCyC n° 28 que no homologó el acuerdo conciliatorio ni declaró la extinción de la acción penal o el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el pronunciamiento dictado por el a quo en el sub examine no se arribó a una decisión mayoritaria con respecto a la admisibilidad del recurso intentado por la defensa, por lo que, en consecuencia, la solución finalmente consignada en el dispositivo de dicha sentencia -declarar 'mal concedido' el recurso de la defensa- carece de sustento en las posturas adoptadas en los votos de los magistrados que integraron el tribunal."
"...el decisorio apelado no constituye un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde su descalificación y el dictado de una nueva resolución conforme a derecho, tornándose inoficioso el tratamiento de los restantes agravios articulados en el remedio federal."
La Corte señala que, aunque las cuestiones de modo de emitir el voto son en principio ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el vicio afecta la certeza jurídica de las sentencias y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).
Se trata de una excepción a la regla de que las resoluciones que obligan a seguir un proceso penal no son sentencias definitivas, por exigir una consideración inmediata para una tutela oportuna.
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