Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GATICA , JUAN DOMINGO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Mario A. Villar).
Demandado / imputado: Juan Domingo Gatica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, en la causa FBB 31000615/2010/TO1 (proceso penal originado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa).
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó por remisión a los precedentes "Olivera Róvere" (Fallos: 336:1368) y "Fallos: 344:1899", sin desarrollar argumentos propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos de la mayoría son breves y remiten, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Olivera Róvere, Jorge Carlos" (Fallos: 336:1368) y, en el voto del Presidente Rosatti, a lo resuelto en Fallos: 344:1899. Transcripción textual: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere, Jorge Carlos' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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