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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE LA IGLESIA, RODOLFO ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada. La mayoría remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto en el precedente Greppi, Néstor Omar (Fallos: 343:897) para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 044591/2017/5/1/1/RH003
Queja Recurso extraordinario Denegacion Camara federal de casacion penal Sentencia penal Remision a precedente Greppi Mutatis mutandis Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Dr. Mario A. Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

no aplica en los términos de una demanda civil; la causa es penal, con imputados Rodolfo Alberto De la Iglesia y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido en "Greppi". Por disidencia del Dr. Rosenkrantz, se habría desestimado la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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