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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORENO , ANGEL CUSTODIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Greppi. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 400795/2004/TO01/41/1/1/RH073
Recurso de queja Recurso extraordinario Fiscal general Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Greppi Mutatis mutandi Admisibilidad Art. 280 cpccn Incidente de recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Ángel Custodio Moreno y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido en la causa "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897). En disidencia, el Dr. Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto mayoritario se limita a señalar que al caso resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897), a cuyos términos remite en razón de brevedad. La disidencia del Vicepresidente Rosenkrantz sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición no fue la que prevaleció.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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