JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALEGRE ROLANDO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal retirado y pensionado de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 110006/2017/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros y jubilaciones pfa Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Regimen previsional Haberes de retiro Pensiones Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencias Sin costas.

¿Quién es el actor?

Rolando Antonio Alegre y otros (en conjunto con las demás causas acumuladas: Aloy, Rodríguez de Arenas, Díaz, Bares, Da Silva Feliana, Sosa, Papaianni, Ituarte, Benayas, Garralda, De Lamadrid, Barrionuevo, Romero, Fernández, Serrano, Valdez Álvarez, Sollazzo, Herrera, Melian y Besteiro).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (en algunos casos, también el Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen previsional y a los haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), al que remitió por razones de brevedad. No se impusieron costas por la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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