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Corte Suprema

BOSARICH GUILLERMO RAUL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados y pensionados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamaron por el régimen previsional aplicable a sus haberes y recurrieron extraordinariamente la sentencia de Cámara. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a lo resuelto en la causa Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 091426/2019/CS001
Caja de retiros policia federal Regimen previsional Jubilaciones Pensiones Recurso extraordinario Di nanno Fallos 345:702 Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Haberes Corte suprema

¿Quién es el actor?

Guillermo Raúl Bosarich y los demás actores acumulados en las causas CSS 91426/2019, 95087/2019, 95417/2019, 95887/2019, 97088/2019, 97388/2019, 97545/2019, 99738/2019, 99965/2019, 100126/2019, 100611/2019, 101655/2019, 103296/2019, 104842/2019, 108966/2019, 108972/2019, 110026/2019, 111098/2019, 111224/2019, 112443/2018 y 122906/2018.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; en algunas causas, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de cada causa).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

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