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Corte Suprema

Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: CENTURION , JUAN RAMON REQUERIDO: AFIP, DGA s/LEGAJO DE APELACION

La Dirección General de Aduanas interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en un legajo de apelación promovido por el denunciante Juan Ramón Centurión. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando el criterio fijado en la causa Roldán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 022000356/2011/1/CS001
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Denuncia aduanera Legajo de apelacion Corte suprema Admisibilidad Revocacion Reenvio Precedente roldan Fallos 345:1021

¿Quién es el actor?

Dirección General de Aduanas (AFIP – DGA), parte recurrente. El denunciante es Juan Ramón Centurión.

¿A quién se demanda?

Juan Ramón Centurión (denunciante, contraparte en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legajo de apelación vinculado a una denuncia en materia aduanera. El expediente no detalla el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas por el orden causado (la sentencia dice "Con costas", sin especificar a cargo de quién, por lo que se consigna como costas sin determinar en el texto). Se resolvió por unanimidad de los cuatro ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Roldán, Luis Adrián y otros' (Fallos: 345:1021), sentencia a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El voto del presidente Rosatti reitera la remisión al voto del juez Rosatti en la misma causa "Roldán". No se transcribe argumentación propia adicional, por lo que el fundamento de la decisión depende íntegramente del precedente citado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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