ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL c/ IERIC s/APELACION MULTAS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el IERIC en una causa por apelación de multas, por ser la cuestión sobre la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 análoga a la resuelta en el precedente Hiller S.A.. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Arroyo Mannori Construcciones y Asociados SRL.
¿A quién se demanda?
Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de multas impuestas por el IERIC; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en el recurso extraordinario -en el aspecto por el que ha sido concedido- vinculada con la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, es análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en el precedente 'Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja', sentencia del 27 de febrero de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa mencionada.
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Leyes que cita
- Ley 18.695Trabajo
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